Recomendación (UE) 2022/758 de la Comisión de 27 de abril de 2022

2022-05-21 09:55:45 By : Mr. Jack Su

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Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1. La presente Recomendación define una serie de orientaciones para que los Estados miembros adopten medidas eficaces, adecuadas y proporcionadas para hacer frente a las demandas estratégicas contra la participación pública y proteger, en particular, a los periodistas y los defensores de los derechos humanos frente a dichos procedimientos, respetando plenamente los valores democráticos y los derechos fundamentales.

2. Como norma general, los Estados miembros deben velar por que sus marcos jurídicos aplicables contengan las salvaguardias necesarias para hacer frente a las demandas estratégicas contra la participación pública, respetando plenamente los valores democráticos y los derechos fundamentales, incluidos el derecho a un juicio justo y el derecho a la libertad de expresión.

3. Los Estados miembros deben procurar que existan las garantías procesales necesarias para proceder a la desestimación temprana de los procedimientos judiciales manifiestamente infundados contra la participación pública. Asimismo, deben tratar de ofrecer otras vías de recurso frente a los procedimientos judiciales abusivos contra la participación pública, tales como la condena en costas a una parte demandante que haya incoado procedimientos judiciales abusivos contra la participación pública, la indemnización por daños a toda persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio como consecuencia de procedimientos judiciales abusivos contra la participación pública, y la posibilidad de imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a la parte que haya incoado procedimientos judiciales abusivos contra la participación pública.

4. Se anima a los Estados miembros a incluir en su Derecho interno garantías para los asuntos nacionales similares a las incluidas en los instrumentos de la Unión que tratan de hacer frente a las demandas estratégicas contra la participación pública en asuntos civiles con repercusiones transfronterizas.

5. Los Estados miembros deben velar por que sus normas aplicables a la difamación no tengan un impacto injustificado en la libertad de expresión, en la existencia de un entorno mediático abierto, libre y plural, y en la participación pública.

6. Los Estados miembros deben velar por que sus normas aplicables a la difamación, y los conceptos de estas, sean lo suficientemente claras, a fin de reducir el riesgo de que se utilicen indebidamente o se abuse de ellas.

7. Los Estados miembros también deben asegurarse de que las sanciones contra la difamación no sean excesivas ni desproporcionadas. Los Estados miembros deben prestar especial atención a las directrices y recomendaciones del Consejo de Europa (30) que abordan el marco jurídico para casos de difamación, y en particular el Derecho penal. En este contexto, se exhorta a los Estados miembros a que eliminen de sus marcos jurídicos las penas de prisión por difamación. También se anima a los Estados miembros a favorecer el recurso al Derecho administrativo o civil para tratar los casos de difamación (31) , siempre que dichas disposiciones tengan un efecto menos punitivo que el Derecho penal.

8. Los Estados miembros deben esforzarse por que su legislación establezca un vínculo adecuado entre el derecho a la protección de los datos personales y el derecho a la libertad de expresión e información, a fin de conciliar ambos derechos, tal como exige el artículo 85, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679.

9. Los Estados miembros deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar que las normas deontológicas que rigen la conducta de los profesionales de la Justicia y las sanciones disciplinarias aplicables si se incumplen dichas normas tengan en cuenta e incluyan medidas adecuadas para desalentar las demandas estratégicas contra la participación pública. Los Estados miembros deben animar a los organismos de autorregulación y a las asociaciones de profesionales de la Justicia a armonizar sus normas deontológicas, incluidos los códigos de conducta, con la presente Recomendación. También se recomienda llevar a cabo labores de sensibilización y formación adecuadas.

10. Los Estados miembros deben apoyar las oportunidades de formación sobre las demandas estratégicas contra la participación pública dirigidas a los profesionales de la Justicia, como los jueces, el personal judicial que trabaja en órganos jurisdiccionales de cualquier instancia y abogados cualificados, así como a las personas que pueden ser objeto de dichos procedimientos judiciales. Las formaciones deben centrarse en la adquisición de conocimientos especializados para detectar estos procedimientos y reaccionar adecuadamente.

11. Los Estados miembros deben animar a las asociaciones de profesionales de la Justicia y a los proveedores de formación jurídica a ofrecer formación sobre cómo lidiar con las demandas estratégicas contra la participación pública. La Comisión alentará a los proveedores de formación a nivel europeo, como la Red Europea de Formación Judicial, a impartir dicha formación. Los profesionales de la Justicia y sus asociaciones profesionales deben participar en el desarrollo, la organización, la realización y la evaluación de la formación.

12. La formación debe abarcar los aspectos pertinentes de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Debe incluir orientaciones prácticas sobre cómo aplicar el Derecho de la Unión y la jurisprudencia nacional, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; sobre la determinación de que las restricciones al ejercicio de la libertad de expresión cumplen los requisitos establecidos, respectivamente, en el artículo 52 de la Carta y en el artículo 10, apartado 2, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y sobre la vinculación entre la libertad de expresión y la libertad de información, y de estas con otros derechos fundamentales.

13. La formación también debe abarcar las garantías procesales frente a las demandas estratégicas contra la participación pública, cuando existan, así como la jurisdicción y la legislación pertinente aplicable en materia de derechos fundamentales y asuntos penales, administrativos, civiles y mercantiles.

14. Las actividades de formación también deben abordar la obligación de los Estados miembros de conciliar por ley la protección de los datos personales con el derecho a la libertad de expresión y de información, en virtud del Reglamento (UE) 2016/679. Deben abarcar las normas adoptadas por los Estados miembros a tal fin y las exenciones o excepciones específicas respecto del Reglamento (UE) 2016/679 aplicables al tratamiento de datos realizado con fines periodísticos o con fines de expresión académica, artística o literaria (32) . Deben tenerse debidamente en cuenta los elementos mencionados en el anexo de la presente Recomendación.

15. Los Estados miembros deben considerar la posibilidad de integrar dicha formación en la formación en materia de libertad de expresión y ética jurídica.

16. La formación de los periodistas, otros profesionales de los medios de comunicación y los defensores de los derechos humanos debe reforzar su capacidad para hacer frente a demandas estratégicas contra la participación pública. Debe centrarse en ayudarlos a reconocer las demandas estratégicas contra la participación pública, en cómo pueden lidiar con dichas demandas cuando sean objeto de ellas y en informarles de sus derechos y obligaciones, a fin de que puedan adoptar las medidas necesarias para protegerse frente a tales demandas. La formación de los periodistas también debe abordar las normas y directrices éticas establecidas por los consejos nacionales de prensa o medios de comunicación.

17. Los Estados miembros podrían animar a las instituciones de enseñanza superior a incluir en sus planes de estudios conocimientos sobre cómo identificar las demandas estratégicas contra la participación pública, especialmente en las titulaciones de Derecho y Periodismo.

18. La formación podría incluir testimonios de personas que hayan sido objeto de demandas estratégicas contra la participación pública. Asimismo, aprovechando al máximo los conocimientos desarrollados en el marco del grupo de expertos de la UE contra las demandas estratégicas contra la participación pública, la formación podría fomentar el intercambio de experiencias entre los Estados miembros.

19. Se anima a los Estados miembros a respaldar iniciativas, incluidas las de instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil, destinadas a sensibilizar y organizar campañas informativas sobre las demandas estratégicas contra la participación pública. Debe hacerse especial hincapié en atender a las personas que podrían ser objeto de dichas demandas.

20. Las actividades de sensibilización deben tener por objeto explicar la cuestión de las demandas estratégicas contra la participación pública de manera sencilla y accesible, de modo que resulte fácil reconocerlas.

21. Las actividades de sensibilización deben proporcionar información sobre las estructuras de apoyo existentes e informar acerca de los centros de referencia nacionales que recopilan y comparten información sobre los recursos disponibles. Las iniciativas de sensibilización también deben proporcionar una visión clara de las líneas legales de defensa previstas en los marcos nacionales en caso de demandas estratégicas contra la participación pública y cómo podrían utilizarse de manera eficaz.

22. Las campañas de sensibilización para luchar contra las actitudes negativas, los estereotipos y los prejuicios también podrían abordar las demandas estratégicas contra la participación pública.

23. La promoción de una mejor comprensión de la naturaleza y el alcance de los efectos de las demandas estratégicas contra la participación pública debe formar parte de las actividades de sensibilización sobre el derecho a la libertad de expresión dirigidas a grupos específicos, como los profesionales de los medios de comunicación, los profesionales de la Justicia, los miembros de organizaciones de la sociedad civil, el mundo académico, los laboratorios de ideas, los profesionales de la comunicación, los funcionarios, los políticos, las autoridades públicas y las empresas privadas.

24. Los Estados miembros deben garantizar que las personas objeto de demandas estratégicas contra la participación pública tengan acceso a una asistencia individual e independiente. A tal fin, los Estados miembros deben identificar y respaldar a las organizaciones que proporcionan orientación y asistencia a estas personas. Entre estas organizaciones pueden figurar asociaciones de profesionales de la Justicia, consejos de prensa y medios de comunicación, asociaciones que agrupen a defensores de los derechos humanos, asociaciones a escala nacional y de la Unión, bufetes de abogados que defienden pro bono a las personas objeto de demandas estratégicas contra la participación pública, consultorios jurídicos gratuitos de universidades y otras organizaciones no gubernamentales.

25. Cada Estado miembro debe establecer un centro de referencia nacional que recopile y comparta información sobre todas las organizaciones que proporcionan orientación y asistencia a las personas objeto de demandas estratégicas contra la participación pública.

26. Se anima a los Estados miembros a que utilicen la financiación nacional y de la Unión para proporcionar apoyo financiero y favorecer que la financiación disponible a escala de la Unión llegue a organizaciones que facilitan orientación y asistencia a las personas objeto de demandas estratégicas contra la participación pública, en particular para asegurarse de que disponen de recursos suficientes para reaccionar rápidamente ante tales demandas.

27. Los Estados miembros deben asegurarse de que las partes demandadas en demandas estratégicas contra la participación pública puedan acceder a asistencia jurídica fácilmente y con un coste asequible.

28. Los Estados miembros deben facilitar el intercambio de información y mejores prácticas entre las organizaciones que proporcionan orientación y asistencia a las personas objeto de demandas estratégicas contra la participación pública.

29. Los Estados miembros deben confiar a una o varias autoridades la recopilación y agregación de datos sobre demandas estratégicas contra la participación pública iniciadas en su jurisdicción, teniendo en cuenta sus acuerdos institucionales en materia de estadísticas judiciales y respetando plenamente los requisitos de protección de datos. Los Estados miembros deben asegurarse de que una autoridad se encargue de coordinar la información y de presentar cada año, a partir de finales de 2023, los datos agregados recopilados a nivel nacional a la Comisión, respetando plenamente los requisitos de protección de datos. La Comisión publicará un resumen anual de las contribuciones recibidas.

30. En caso necesario, el grupo de expertos de la UE contra las demandas estratégicas contra la participación pública podría apoyar el desarrollo y el mejor uso de normas y plantillas sobre recopilación de datos.

31. Entre los datos a los que se refiere el apartado 29 deben figurar:

32. La autoridad responsable de la coordinación a la que se refiere el apartado 29 debe publicar los datos en formatos accesibles en su sitio web y, en su caso, a través de otras herramientas adecuadas, adoptando al mismo tiempo las disposiciones necesarias para garantizar la protección de los derechos de las personas implicadas en demandas estratégicas contra la participación pública.

33. Los Estados miembros deben hacer pleno uso del apoyo financiero disponible a escala de la Unión para aplicar las disposiciones específicas de la presente Recomendación y promover las oportunidades de financiación disponibles para las entidades públicas y privadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, en particular en el marco del Programa CERV y del Programa Justicia.

34. Los Estados miembros deben transmitir a la Comisión, a más tardar a finales de 2023 y, posteriormente, previa solicitud, de conformidad con las normas en materia de protección de datos, un informe sobre la aplicación de la presente Recomendación que contenga datos agregados consolidados a nivel de los Estados miembros. La Comisión mantendrá, cuando sea necesario, conversaciones con los Estados miembros y las partes interesadas en los foros pertinentes sobre las medidas y actuaciones emprendidas para aplicar la Recomendación.

35. A más tardar cinco años a contar desde de la fecha de adopción, la Comisión evaluará el impacto de la presente Recomendación en la evolución de las demandas estratégicas contra la participación pública en la Unión Europea. Sobre esta base, la Comisión determinará si es necesario adoptar medidas adicionales para garantizar la protección adecuada de las personas objeto de dichos procedimientos, teniendo en cuenta las conclusiones de los informes de la Comisión sobre el Estado de Derecho y otra información pertinente, incluidos datos externos.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2022. Por la Comisión Didier REYNDERS Miembro de la Comisión

Elementos que podrían incluirse en la formación sobre reclamaciones en materia de protección de datos en el contexto de las demandas estratégicas contra la participación pública (comúnmente conocidos como «SLAPP», por sus siglas en inglés):

Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 14 de septiembre de 2010, Dink/Turquía (solicitudes n.os 2668/07, 6102/08, 30079/08, 7072/09 y 7124/09), apartado 137. Véase asimismo, respecto a las obligaciones positivas derivadas del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el informe de la División de Investigación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: https://www.echr.coe.int/documents/research_report_article_10_eng.pdf.

Véase la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos de 7 de diciembre de 1976, Handyside/Reino Unido (solicitud n.º 5493/72), apartado 49.

Véase la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos de 15 de febrero de 2005, Steel y Morris/Reino Unido (solicitud n.º 68416/01), apartado 89.

La Recomendación CM/Rec (2022)4 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la promoción de un entorno favorable para un periodismo de calidad en la era digital establece que «[…]el periodismo de calidad, que se basa en las normas de la ética profesional y adopta distintas formas en función del contexto geográfico, jurídico y social, persigue el doble objetivo de actuar como guardián público en las sociedades democráticas y de contribuir a la sensibilización y la información del público» https://search.coe.int/cm/pages/result_details.aspx?objectid=0900001680a5ddd0 [documento en inglés]. En lo que respecta a los periodistas profesionales, la Resolución 2213 (2018) sobre el estatuto de los periodistas en Europa, aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, hace referencia a la «misión de informar al público sobre temas generales o especializados de la manera más responsable y objetiva posible» https://search.coe.int/cm/pages/result_details.aspx?objectid=0900001680a5ddd0 [documento en inglés].

Academic Network on European Citizenship Rights, Ad hoc request - SLAPP in the EU context [«Solicitud especial. La demanda estratégica contra la participación pública en el contexto de la UE», documento en inglés], 29 de mayo de 2020, https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/ad-hoc-literature-review-analysis-key-elements-slapp_en.pdf, p. 4, y Academic Network on European Citizenship Rights, Strategic Lawsuits Against Public Participation (SLAPP) in the European Union: A comparative study [«Estudio comparativo sobre las demandas estratégicas contra la participación pública en la Unión Europea», documento en inglés], 30 de junio de 2021, https://ec.europa.eu/info/files/strategic-lawsuits-against-public-participation-slapp-european-union-comparative-study_en.

P9_TA(2020) 0320. En esta Resolución, el Parlamento reiteró también lo estipulado en su Resolución de 28 de marzo de 2019 [P8_TA (2019) 0328].

Desde 2015, la Plataforma del Consejo de Europa ha facilitado la recopilación y difusión de información sobre profundas preocupaciones relacionadas con la libertad de los medios de comunicación y la seguridad de los periodistas en los Estados miembros del Consejo de Europa. Las organizaciones colaboradoras participantes (ONG internacionales invitadas y asociaciones de periodistas) emiten alertas sobre violaciones de la libertad de los medios de comunicación y publican informes anuales sobre la situación de la libertad de los medios de comunicación y la seguridad de los periodistas en Europa. Se espera que los Estados miembros del Consejo de Europa actúen y subsanen los problemas e informen a la Plataforma de las medidas adoptadas en respuesta a las alertas. La baja tasa de respuesta de los Estados miembros del Consejo de Europa, que también son Estados miembros de la UE, pone de manifiesto la necesidad de proseguir los esfuerzos. https://www.coe.int/en/web/media-freedom.

En 2021, se publicaron 282 alertas en la Plataforma para Promover la Protección del Periodismo y la Seguridad de los Periodistas (coe.int), varias de ellas relacionadas con casos de intimidación judicial, es decir, el uso oportunista, arbitrario o pernicioso de la legislación, incluida la difamación, la lucha contra el terrorismo, la seguridad nacional, el vandalismo o las leyes contra el extremismo. El informe anual de 2021 de las organizaciones colaboradoras de la Plataforma del Consejo de Europa para Promover la Protección del Periodismo y la Seguridad de los Periodistas señaló el aumento en 2020 del número de alertas y de la cantidad de jurisdicciones de los Estados miembros del Consejo de Europa afectados: 1680a2440e (coe.int).

Recomendación CM/Rec(2016)4 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación, https://search.coe.int/cm/Pages/result_details.aspx?ObjectId=09000016806415d9#_ftn1.

COM(2020) 580 final de 30 de septiembre de 2020.

COM(2021) 700 final de 20 de julio de 2021.

COM(2020) 790 final de 3 de diciembre de 2020.

Recomendación (UE) 2021/1534 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2021, sobre la garantía de la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación en la Unión Europea (DO L 331 de 20.9.2021, p. 8).

Véanse, entre otros, la Resolución 1577 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa Towards decriminalisation of defamation [«Hacia la despenalización de la difamación», documento en inglés], 2007, https://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-en.asp?fileid=17588&lang=en; la Recomendación 1814 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa Towards decriminalisation of defamation [«Hacia la despenalización de la difamación», documento en inglés], 2007, https://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-en.asp?fileid=17587&lang=en; el estudio de la Secretaría General del Consejo de Europa sobre libertad de expresión y difamación. Estudio de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 2012, https://rm.coe.int/study-on-the-alignment-of-laws-and-practices-concerning-alignment-of-l/16804915c5, y el estudio más reciente del Consejo de Europa de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 2016, https://rm.coe.int/CoERMPublicCommonSearchServices/DisplayDCTMContent?documentId=09000016806ac95b.

Resolución 1577 (2007) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 4 de octubre de 2007, hacia la despenalización de la difamación, https://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-en.asp?fileid=17588&lang=en.

Véanse asimismo la observación general n.º 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Artículo 19: Libertad de opinión y libertad de expresión, 12 de septiembre de 2011, https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G11/453/34/PDF/G1145334.pdf?OpenElement, y el informe de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa Special report on legal harassment and abuse of the judicial system against the media [«Informe especial sobre el acoso jurídico y el abuso del sistema judicial contra los medios de comunicación», documento en inglés], 23 de noviembre de 2021, https://www.osce.org/files/f/documents/c/f/505075_0.pdf.

Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observación general n.º 34 del Artículo 19: Libertad de opinión y libertad de expresión, 12 de septiembre de 2011, https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G11/453/34/PDF/G1145334.pdf?OpenElement.

Oficina de la Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación, Special report on legal harassment and abuse of the judicial system against the media [«Informe especial sobre el acoso jurídico y el abuso del sistema judicial contra los medios de comunicación», documento en inglés], 23 de noviembre de 2021, https://www.osce.org/files/f/documents/c/f/505075_0.pdf.

Recommendation CM/Rec(2016)4 of the Committee of Ministers to member States on the protection of journalism and safety of journalists and other media actors [«Recomendación CM/Rec(2016)4 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación», documento en inglés], apartado 6.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva n.º 95/46/CE, Reglamento general de protección de datos (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

Consejo de Europa, Protecting the right to freedom of expression under the European Convention on Human Rights-A handbook for legal practitioners [«Proteger el derecho a la libertad de expresión en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Manual para profesionales de la justicia», documento en inglés], 2017, https://rm.coe.int/handbook-freedom-of-expression-eng/1680732814.

UNESCO, Global toolkit for judicial actors: international legal estándares on freedom of expression, access to information and safety of journalists [«Conjunto global de herramientas para los agentes judiciales: normas jurídicas internacionales relativas a la libertad de expresión, el acceso a la información y la seguridad de los periodistas», documento en inglés], 2021, https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000378755.

https://www.coe.int/en/web/help/home.

Véanse las Directrices sobre estadísticas judiciales adoptadas por la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) en su 12.a reunión plenaria, celebrada en Estrasburgo los días 10 y 11 de diciembre de 2008: CEPEJ-GT-EVAL (coe.int) [documento en inglés].

Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17).

Registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares (europa.eu).

Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 390/2014 del Consejo (DO L 156 de 5.5.2021, p. 1).

El Reglamento (UE) 2021/692 tiene el objetivo de contribuir al desarrollo de un espacio europeo de justicia y a fortalecer la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales.

Véanse, entre otros, la Resolución 1577 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa Towards decriminalisation of defamation [«Hacia la despenalización de la difamación», documento en inglés], 2007, https://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-en.asp?fileid=17588&lang=en; la Recomendación 1814 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa Towards decriminalisation of defamation [«Hacia la despenalización de la difamación», documento en inglés], 2007, https://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-en.asp?fileid=17587&lang=en; el estudio de la Secretaría General del Consejo de Europa sobre libertad de expresión y difamación. Estudio de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 2012, https://rm.coe.int/study-on-the-alignment-of-laws-and-practices-concerning-alignment-of-l/16804915c5, y el estudio más reciente del Consejo de Europa de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 2016, https://rm.coe.int/CoERMPublicCommonSearchServices/DisplayDCTMContent?documentId=09000016806ac95b.

Al margen del Consejo de Europa (véase la nota anterior), existe una creciente demanda internacional para despenalizar la difamación. Véanse la observación general n.º 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Artículo 19: Libertad de opinión y libertad de expresión, 12 de septiembre de 2011, https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G11/453/34/PDF/G1145334.pdf?OpenElement, y el informe de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa Special report on legal harassment and abuse of the judicial system against the media [«Informe especial sobre el acoso jurídico y el abuso del sistema judicial contra los medios de comunicación», documento en inglés], 23 de noviembre de 2021, https://www.osce.org/files/f/documents/c/f/505075_0.pdf.

Para más información sobre la transposición del artículo 85 del RGPD al Derecho nacional, véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, p. 26.

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